jueves, 15 de noviembre de 2012


El primer constitucionalismo mexicano
José Luis Soberanes Fernández

1. Planteamientos
Comúnmente se habla de que en México ha habido tres grandes
Constituciones que han regido al país, las de 1824, 1857y 1917, lo
cual es inexacto, ya que tal aserto se refiere exclusivamente a los textos
fundamentales acabados de corte federalista. Realmente tenemos
que partir de que, en primer lugar, en México estuvo en vigor y se
aplicó la Constitución de Cádiz, igualmente que durante la Guerra
de Independencia se produjeron dos documentos constitucionales: los
Elementos de Rayón y sobre todo la Constitución de Apatzingán que,
si bien nunca se aplicaron efectivamente, aún está por estudiarse la
influencia de esta última en textos posteriores.
Posteriormente, debemos analizar que cuando se alcanzó la independencia
nacional, el país se debatió entre la Monarquía y la República'
y cuando esta última forma de Estado triunfó, la atención se
fijó entre el federalismo y el centralismo, para que finalmente se optara
por el primero, produciéndose una Constitución federal --en
1824-la cual ulteriormente fue reformada de manera esencial a través
del Acta de Reformas de 1847.
Sin embargo, en el ínterin también se ensayó el centralismo a través
de dos leyes supremas -1836 y 1843-Yposteriormente una dictadura
de lógica inspiración centralista (1853-1855).
Por fin la Constitución de 1857, federalista, el texto más acabado
del liberalismo mexicano, que aún tardó diez años en imponerse des-pués de dos guerras muy crueles: la de Reforma (1858-1861) y la Intervención
francesa (1862-1867), en donde se dieron las confrontaciones
militares entre liberales y conservadores, con el definitivo
triunfo liberal republicano federalista, que se marca con el fusilamiento
del emperador Maximiliano junto con dos de los principales
generales conservadores: Miguel Miramón y Tomás Mejía.
Fueron 57 años de continuas luchas en los que el pueblo de México
buscaba su camino y lo encontró en 1867. A partir de entonces
vendrá el período de la República liberal, el cual concluirá en 1913
con el asesinato del presidente Madero y la Revolución Mexicana,
cuyo resultado va a ser la Constitución de 1917, primera de corte «social
» en el mundo entero, inaugurando, además, el período de los llamados
«gobiernos revolucionarios»; que de alguna u otra forma, desde
entonces y hasta nuestros días, se han sucedido en el país, de igual
manera que la Ley fundamental de 1917, la que con infinidad de reformas
(más de cuatrocientas) subsiste hasta nuestros días.
La historia constitucional de México está por hacerse, pues si bien
existen variados trabajos, unos muy buenos, otros no tanto, todavía
parciales, por eso decimos que esa gran historia constitucional está
por hacerse, pues aún existen lagunas importantes que están pendientes
de ser satisfechas.
El trabajo que aquí se presenta es un trabajo modesto, que simplemente
pretende dar una visión panorámica, necesariamente superficial
por el tiempo y espacio concedidos, de los primeros años del
constitucionalismo mexicano, para lo cual hemos querido partir de
los sucesos de 1808 en su proyección mexicana, hasta llegar a la primera
Constitución propiamente dicha, o sea la de 1824, y la suerte
que corrió en 1835 cuando fue abrogada y sustituida por otra de corte
centralista, en donde daremos por concluido el trabajo.
2. Cádiz en México
El día 19 de julio de 1808 llegó a la ciudad de México, capital
del virreinato de la Nueva España, la noticia de los trascendentales
sucesos ocurridos en la metrópoli, en particular la abdicación de Carlos
IV y la renuncia de su hijo Fernando a la Corona de España e
Indias, así como la exaltación al trono de José Bonaparte.
Para esto, se plantearon dos actitudes por parte de las gentes más

conspicuas y representativas de la colonia: por un lado la de los criollos,
representados fundamentalmente por el Cabildo de la ciudad de
México, que consistía en convocar una junta con todas las personalidades
representativas de las diversas fuerzas políticas del virreinato,
que en el fondo no pretendía otra cosa más que el pueblo definitivamente
«reasumiera su soberanía», a través de esos representantes;
mientras que, por otro lado, los españoles peninsulares se oponían a
ello, manteniendo el statu quo, en virtud de que, tarde o temprano,
ello llevaría a la independencia novohispana respecto de España.
Curiosamente el virrey José de Iturrigaray se manifestó en favor
de la idea de los criollos, según parece con el oculto interés de ser proclamado
rey de estos dominios, o quizá para salvarse de las graves
responsabilidades a que pudiera ser sujeto en virtud de las corruptelas
y abusos que le caracterizaron durante su prolongada administración
(duró casi seis años de virrey), más aun después de la caída
de su cuñado Manuel Godoy. No creemos que Iturrigaray compartiera
en lo más mínimo los principios de la «soberanía popular», es más,
se cuenta que cuando llegó la noticia, el virrey, junto con su familia,
se encontraba de descanso en el pueblo de San Agustín de las Cuevas
-hoy Tlalpan- y que permitió que la servidumbre lo llamase «majestad
» .
Por otro lado, la rivalidad entre criollos y peninsulares llevaba
más de un siglo y era evidente que, ante las constantes humillaciones
de aquéllos por éstos, así como por las autoridades metropolitanas,
más todas las ideas del enciclopedismo francés y en general de la Ilustración
que desde hacía años circulaban ampliamente en la Nueva España,
particularmente en lo que toca a la de la «soberanía popular»,
hicieron que dichos criollos tuvieran muy bien planteada la idea de
independencia o al menos de autonomía de su patria novohispana.
Así fue como para el 9 de agosto del mismo año de 1808, el virrey
Iturrigaray convocó una Junta General del Reino para tratar los graves
asuntos que la cosa pública reclamaba entre los sucesos peninsulares.
Dicha Junta se integró con 82 miembros, en la que participaban
la Real Audiencia de México, el arzobispo y su Cabildo Catedral,
el Tribunal de la Inquisición, el Consulado de la Capital, nobleza, clero
y gobernadores de las parcialidades de indios (San Juan y Santiago)
y sobre todo el Ayuntamiento de la muy noble, muy leal e imperial
ciudad de México.
El primero en hacer uso de la palabra en esa Junta General fueel destacado síndico de la ciudad capital, licenciado Francisco Primo
de Verdad, quien afirmó que habiendo desaparecido el Gobierno metropolitano,
el pueblo, fuente y origen de la soberanía, debería reasumirla
para depositarla en un gobierno provisional, propuesta que
fue rápidamente impugnada por el inquisidor decano, Fernando de
Prado y Ovejero, asegurando que el principio de la soberanía popular
era una herejía (18 días después, el Tribunal de la Fe confirmó
esta condena mediante un edicto); los demás peninsulares inmediatamente
se sumaron a rebatir la propuesta del licenciado Primo de
Verdad, concluyendo la reunión en malos términos, pues ya había
sido planteado el quid de la cuestión.
El día 31 del mismo mes se convocó una segunda Junta General,
con las mismas personas, pero ahora con los ánimos más exaltados,
y además con la característica de que la discusión se había extendido
por otras ciudades del Virreinato. Para esto habían llegado más noticias
de España, particularmente traídas por los señores Javat y Jáuregui
(este último cuñado del virrey), en lo concerniente a la constitución
de la Junta de Sevilla y su petición de reconocimiento, lo que,
unido al edicto de la Inquisición antes aludido, en que se condenaba
la noción de soberanía popular, influyeron enormemente en que fuera
rechazada la propuesta del alcalde de Casa y Corte, Jacobo de Villaurrutia,
que demandaba que el virrey convocara a Cortes novohispanas.
Para esto, la víspera de la reunión del 31 de agosto, habían
llegado papeles de la Junta de Oviedo, que también reclamaba el reconocimiento
de su soberanía, con lo cual se tuvo que revocar el reconocimiento
a la Junta de Sevilla, pues como el mismo Iturrigaray
dijo «todo en España es juntas y esto es la mejor prueba de la anarquía
que reina en la metrópoli y a ninguna debe obedecerse».
Se convocó una nueva Junta para el 7 de septiembre, para lo cual
el virrey, cinco días antes, había propuesto a la Audiencia una reunión
con los representantes de todos los Ayuntamientos novohispanos,
a lo que evidentemente se opuso terminantemente ese superior
tribunal por lo que ello acarrearía. Pues bien, en la Junta del día 7,
en que Villaurrutia volvió a plantear la idea de convocar a Cortes,
secundado por Agustín Rivero, el virrey Iturrigaray, lo mismo que el
arzobispo Lizana y Beaumont, estaban convencidos de ello; sin embargo,
los peninsulares a grito limpio se opusieron a tal idea y por
supuesto acabó la reunión sin llegar a ningún acuerdo. Ya no se volvió
a reunir la mencionada Junta General.

Muy alarmados, los españoles peninsulares se levantaron en armas
contra el gobierno virreinalla noche del 15 del mismo mes de
septiembre, acaudillados por Gabriel de Yermo (el llamado motín de
los parianeros, ya que en su mayoría eran comerciantes que tenían
sus negocios en el mercado del Parián, frente al Ayuntamiento), lograron
aprehender al virrey Iturrigaray, hacerse del poder y poner
como autoridad interina al anciano mariscal Pedro Garibay, quien en
todo momento quedó sujeto a los designios de los españoles peninsulares.
Para esto se ordenó la detención de los más destacados líderes
de los criollos, como fueron los licenciados Primo de Verdad, Azcárate,
el abad José Beye de Cisneros, el canónigo Beristáin, el licenciado
Cristo y Fray Melchor de Talamantes, la mayoría de ellos murieron
misteriosamente en las prisiones donde se hallaban detenidos.
Más adelante, el 19 de junio de 1809, el Consejo de Regencia (en
el cual participara un mexicano, de Tlaxcala, Miguel de Lardizábal
y Uribe, hermano del famoso penalista Manuel de Lardizábal y Uribe)
nombrará como virrey de Nueva España al arzobispo Lizana y
Beaumont, cargo en el que duró hasta el 8 de mayo del año siguiente
en que asumió el gobierno la Audiencia de México.
Así llegamos al 10 de mayo de 1810 en que se publicó en el Virreinato
la convocatoria para elección de diputados a Cortes Constituyentes
de España, habiendo sido electos mayoritariamente jóvenes
eclesiásticos y abogados de profesión, en donde destacaban el ya mencionado
abad Beye de Cisneros, los canónigos José Cayetano de Foncerrada,
José Simón de Uría, Joaquín Pérez, José Miguel de Gordoa,
Juan José de la Garza y los presbíteros Miguel González Laspiri, José
Miguel Guridi y Alcocer, Manuel María Moreno, Miguel Ramos Arizpe
y José Eduardo Cárdenas, junto con Juan José Güereña, Joaquín
Maniau, Mariano Mendiola, Octaviano Obregón, Pedro Bautista Pino,
José Florencio Barragán, Juan María Ibáñez de Corvera, Manuel María
Mejía y Bernardo Villamil, aunque cinco de ellos no pudieron acudir
a Cádiz (Barragán, Garza, Ibáñez, Mejía y Villamil) por diversas
razones.
Realmente la presencia de los americanos y particularmente de
los mexicanos en las Cortes de Cádiz ha sido ampliamente estudiada
1 y entre nosotros el tema mismo de la Constitución de 19 de mar-zo de 1812 2, por lo que no abordaremos esas cuestiones que verdaderamente
rebasarían los límites de este trabajo.
Así, pues, el 30 de septiembre de 1812 se juró solemnemente en
el Palacio Virreinal, por las autoridades superiores encabezadas por
el virrey Venegas y el Ayuntamiento de México, la Constitución de
Cádiz y se trató de poner en vigor a partir de ese momento; por ello,
y según disposición de la propia Asamblea gaditana, a la Plaza de Armas
de México desde entonces y hasta nuestros días se le denomina
Plaza de la Constitución (vulgarmente conocida como el Zócalo). El
primer propósito fue poner en vigor la libertad de imprenta, como lo
había solicitado el diputado y mexicano Ramos Arizpe.
El 29 de noviembre de 1812 se llevaron a cabo elecciones, dentro
de un gran desorden, para integrar el Ayuntamiento Constitucional
de México. No salió electo ningún español y sí mayoritariamente partidarios
de la independencia, con lo cual se alarmaron enormemente
todos los peninsulares que integraban el llamado partido realista.
Como resultado de ello, el virrey, con el beneplácito del Real
Acuerdo, el día 5 de diciembre suspendió la libertad de imprenta y
posteriormente las elecciones municipales. El virrey Venegas informó
a la Regencia, 31 diputados americanos protestaron enérgicamente y
la Cortes resolvieron que en virtud de la guerra que se libraba en Nueva
España, la misma debía ser gobernada bajo un régimen militar,
por lo cual se sustituyó a Venegas nada menos que por José María
Calleja, el Jefe Militar que comandaba todas las acciones militares de
los llamados realistas contra las tropas insurgentes, particularmente,
a las de don José María Morelos.
El virrey Calleja convocó de nuevo elecciones para integrar el
Ayuntamiento de la ciudad de México, las cuales se celebraron el 4
de abril de 1813, con el mismo desastroso resultado que las anteriores
con respecto al partido realista, ya que de los veinte concejales,
sólo cinco eran adictos a los peninsulares y los quince restantes simpatizaban
con la independencia nacional. No se restableció la libertad
de imprenta.
Los días del 4 al 6 de julio del mismo año se llevaron a cabo las
elecciones parroquiales para diputados a Cortes, los peninsulares no
acudieron a votar; el día 5 se hizo la elección de los catorce diputa-dos que correspondían a la provincia de Nueva España, de los cuales
nueve eran abogados y cinco eclesiásticos, todos mexicanos; sin embargo,
sólo pudieron trasladarse dos a España (Alcalá y Cortázar),
ya que en virtud del lamentable estado que guardaba la Real Hacienda
no fue posible dotarlos con viáticos ni dietas para el viaje (ni creemos
que las autoridades españolas de México tuvieran interés de mandar
a la metrópoli diputados tan contrarios a sus intereses, como eran
ellos).
No deja de ser interesante la «representación» (o sea un ocurso
que se dirigía a una autoridad, generalmente para pedir algo) que la
Audiencia de México hizo a la Regencia el 18 de noviembre de 1815
en contra de la Constitución Política de la Monarquía y en la cual proponía
se volviese al estado anterior a dicha ley fundamental, de donde
se desprende fácilmente el poco afecto que los peninsulares avecinados
en México tenían por la misma.
Finalmente, e15 de agosto de 1814 el virrey de Nueva España recibió
el decreto de Fernando VII en que se abrogaba la Constitución
de 1812 junto con la legislación secundaria, fechado el 4 de marzo
del mismo año de 1814, lo que fue celebrado por las autoridades el
día 10 con un solemne «Te Deum» en la catedral.
Después de haber visto brevemente el bienio liberal en México,
nos tenemos que trasladar hasta 1820, ya que el 26 de mayo llegó al
puerto de Veracruz (el 29 a la ciudad de México) la noticia de que
Fernando VII había jurado nuevamente la Constitución de Cádiz; el
día 31 el virrey Apodaca convocó al Real Acuerdo, en donde se resolvió
que aquel mismo día se procediese a prestar el correspondiente
juramento; las demás autoridades novohispanas harían lo propio
los primeros días del mes de junio. Con tal noticia el pueblo, prácticamente
amotinado, tomó a saco el edificio de la Inquisición; más
adelante se convocaron elecciones para integrar el Ayuntamiento
Constitucional y posteriormente para diputados a Cortes, en donde
salieron electos personas afectas a la causa de la Independencia.
En eso llega el 27 de septiembre de 1821 en que se consuma la
independencia de México, poniendo fin, lógicamente, a la vigencia de
la Constitución de Cádiz, la cual evidentemente fue la primera, en el
sentido moderno de la palabra, de regir en el antiguo virreinato de
la Nueva España (aunque la legislación gaditana se siguió aplicando
en tanto se expedían leyes propias y lógicamente en aquello que no
se opusiera al nuevo estado de cosas).


3. Los Elementos de Rayón
José Luis Soberanes Fernández
Regresemos al 16 de septiembre de 1810 en que el cura del pueblo
de Dolores, intendencia de Guanajuato, don Miguel Hidalgo y
Costilla inicia el movimiento de Independencia nacional. Solamente
queremos destacar que en su campaña militar, antes de llegar a Valladolid
-hoy Morelia- el cura Hidalgo se encontró con el cura de
Carácuaro, don José María Morelos y Pavón, a quien nombró su lugarteniente
para llevar la guerra de Independencia a las costas del
sur. Por su parte Hidalgo prosiguió con su campaña hacia el norte,
en donde fue aprehendido, juzgado y condenado a muerte en la villa
de Chihuahua, lo que ocurrió el día 30 de julio de 1811.
A la muerte de Hidalgo, se quedó al frente del movimiento insurgente
el licenciado Ignacio López Rayón, quien de inmediato constituyó
una Junta para uniformar los mandos militar y político, así como
para gobernar en nombre y ausencia de Fernando VII, la cual tomó
el nombre de Suprema Junta Gubernativa de América, presidida por
el mismo Rayón e integrada con José María Liceaga y el cura José
Sixto Verduzco, más adelante se incorporó el cura Morelos. Dicha
Junta se reunió a partir del 18 de agosto de 1811 en la ciudad de Zitácuaro.
El 30 de abril de 1812 don Ignacio López Rayón elaboró un proyecto
de Constitución al que denominó Elementos Constitucionales,
que ni siquiera llegó a discutirse y el propio Rayón después, en marzo
de 1813, lo retiró, pero no por ello deja de ser el primer intento
de ley suprema para México. Por otro lado, dichos Elementos son muy
interesantes a la vista del incipiente constitucionalismo de la época,
curiosamente con influencia inglesa. Veamos por qué.
En su preámbulo comienza diciendo «La Independencia de América
es demasiado justa aun cuando España no hubiera sustituido al
gobierno de los Borbones el de unas juntas a todas luces nulas», con
lo cual se desprende que tenía perfectamente clara la idea de la independencia
nacional, aunque dijera que gobernaba en nombre de
Fernando VII.
De los 38 puntos propuestos destacan los siguientes principios:
1. Independencia nacional.
2. Intolerancia religiosa.
3. Soberanía popular, la cual se deposita en Fernando VII y seejerce por el Supremo Congreso Nacional Americano, integrado por
cinco vocales.
4. División de poderes.
5. Disponía crearse las siguientes figuras de gobierno: Suprema
Junta, Consejo de Estado (con carácter militar), tres Secretarías del
Despacho (Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda), con sus correspondientes
tribunales, mas aparte la figura del protector nacional, que
venía a ser el titular del poder ejecutivo.
6. En orden a los derechos humanos se prohibían la esclavitud
y la tortura, mientras que se establecían la libertad de imprenta e inviolabilidad
del domicilio.
7. Se ordenaba crear el recurso de «habeas corpus» según el modelo
inglés.
4. La Constitución de Apatzingán
Realmente poco o nulo éxito tuvo la Suprema Junta Gubernativa
de Zitácuaro que presidía Rayón, sobre todo por el prestigio y altura
que había tomado Morelos, el cual se había erigido como el gran caudillo
de toda la insurgencia, y ante las constantes disputas entre sus
miembros, optaron por el rompimiento total entre ellos; por lo cual
el antiguo cura de Carácuaro intentó primeramente reconciliar a los
miembros de la Junta Suprema y no lo logró, pues el mismo Rayón
se opuso a ello, por lo cual Morelos, en junio de 1813, convocó desde
el pueblo de Chilpancingo, y en su calidad de cuarto miembro de la
Junta Suprema, a un Congreso, el que se debería de reunir en el mismo
Chilpancingo el8 de septiembre de 1813, aunque ello no se efectuó
sino hasta el día 14.
Ese Congreso se integraría con diputados electos en las zonas controladas
por los insurgentes~ ya que en aquellas dominadas por los
realistas el mismo Morelos nombraría los suplentes que las representaran;
asimismo se dispuso que los altos jefes del ejército insurgente
opinasen cuál de los cuatro capitanes generales (o sea los miembros
de la Junta Suprema) debería ser nombrado por el Congreso como
«generalísimo» y por ende encargado del poder ejecutivo. De igual
forma Morelos dictó un reglamento para el Congreso y le señaló como
misión principal redactar una constitución.
Integraron el Congreso de Chilpancingo, por designación de Morelos, los tres miembros de la Junta Suprema (Rayón, Verduzco y Liceaga,
por Guadalajara, Michoacán y Guanajuato, respectivamente),
junto con Carlos María de Bustamante (por México), José María Cos
(por Veracruz), Andrés Quintana Roo (por Puebla), además de los
electos José María Murguía y Gallardo (por Oaxaca) y José Manuel
Herrera (por Tecpan); por supuesto Morelos también tenía calidad
de diputado al Congreso por ser miembro de la Junta Suprema. Como
secretario actuaba Juan N. Rosains. Sin embargo, a lo largo de su trayectoria
fueron variando los diputados, pues constantemente salían
y entraban nuevos legisladores.
En la sesión inaugural Morelos dio lectura a un documento que
se conoce como Sentimientos de La Nación, el cual daba los lineamientos
básicos que deberían de servir para redactar la Constitución
de la nación emergente, algunos de los cuales fueron tomados de los
ELementos de Rayón.
Las lfneas maestras de Los sentimientos de La Nación que se expresaron
en 22 puntos, son las siguientes:
1. Independencia na~¡onal.
2. Intolerancia religiOsa.
3. Soberanía popular.
4. División de poderes.
5. Nacionalismo.
6. Igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.
7. Principio de democracia.
8. Prohibición de la esclavitud.
9. Reconocimiento del derecho de propiedad.
10. Inviolabilidad del domicilio.
11. Prohibición de la tortura.
12. Racionalidad de los impuestos.
13. «Que como la buena leyes superior a todo hombre, las que
dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y
patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se
aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia,
la rapiña y el hurto.»
Al día siguiente, 15 de septiembre, el Congreso designó a don José
María Morelos y Pavón como «generalísimo» y depositario del poder
ejecutivo, el cual aceptó después de que el mismo Congreso tuvo queinsistir, ya que Morelos en principio no aceptaba el nombramiento.
Además se dispuso que al cuerpo colegiado se le diera el tratamiento
de «majestad» a sus miembros el de «excelencia» y a Morelos el de
«alteza», mismo que rechazó don José María y trocó por el de «siervo
de la nación».
Lo primero que propuso Morelos fue el que se declarara la independencia
nacional de la «América Septentrional», como se le llamó
al país, a lo cual se opuso Rayón; sin embargo, el Congreso, el día 6
de noviembre, decretó la solicitada «Declaración de Independencia»
y ese mismo día acordó el restablecimiento de la Compañía de Jesús.
Fue fundamental esa «Declaración», ya que quedaba bien claro que
se rompían todos los vínculos con España.
A principios de 1814 el Congreso tiene que abandonar Chilpancingo
por el acoso de las fuerzas realistas y se alojan en Tlacotecpec;
en eso Rayón abandonó el Congreso y sugirió la remoción de Morelos
como titular del ejecutivo (éste pidió ser tomado como soldado si no
era considerado apto para general); sin embargo, el Congreso aceptó
su renuncia como jefe del ejecutivo, poder que asumió la propia asamblea
y ratificó a Morelos en el mando militar.
El Congreso se trasladó a Uruapan, de ahí a Huetamo, después
a la hacienda de Santa Efigenia, de allí a Tiripitio y finalmente Apatzingán,
en donde logra promulgar la primera Constitución propiamente
mexicana el 22 de octubre de 1814, con el título de Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o simplemente
Constitución de Apatzingán.
Firmaron la Constitución los diputados Liceaga (presidente), Verduzco,
Morelos, Herrera, Cos, Castañeda, Ortiz de Zárate, Aldrete y
Soria, Moctezuma, Ponce de León y Argándar; secretarios Yarza y
Bermeo. No la firmaron López Rayón, Crespo, Quintana Roo, Bustamante
ni Sesma.
Cuando se restableció el Antiguo Régimen en México, y por lo tanto
el Tribunal de la Inquisición, éste condenó la Constitución de Apatzingán,
por ser atea e irreligiosa (cuando su primer artículo señalaba:
«La religión católica, apostólica, romana es la única que se debe
profesar en el Estado» y fulminaba excomunión a quien la retuviese
y leyese.
Según el propio Morelos manifestó, el proyecto de Constitución lo
formularon Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y JoséManuel Herrera 3. En cuanto a las fuentes de inspiración de los redactores
de esa carta fundamental, nos informa Ernesto de la Torre
Villar 4 que fueron las corrientes políticas europeas y norteamericanas
vigentes a principios del siglo XIX, y particularmente Joske,
Hume, Paine, Burke, Montesquieu, Rousseau, Bertram, Jefferson, Feijó,
Mariana, Suárez y Martínez Marina. Sin embargo, señalaba el propio
De la Torre Villar, en 1964, «La depuración de las ideas europeas
en las constituciones americanas es una tarea aún por hacer», y nosotros
creemos que hoy día, 28 años después, tal tarea sigue siendo
una «asignatura pendiente».
Antes que nada debemos decir que la Constitución de Apatzingán
es un tratado de filosofía política, sus autores tenían tal formación
que más que una ley hicieron eso: un tratado, en el que se realizó
una espléndida síntesis, difícil de lograr en tan pocas páginas,
pero al fin y al cabo conseguido tal propósito, que en mucho nos recuerda
el tono docente de las Siete Partidas. Sin embargo, por otro
lado, tenemos que decir que por la falta de experiencia práctica, nuestros
primeros constituyentes prepararon un texto totalmente inaplicable
y utópico, casi romántico. Analicemos brevemente su contenido.
Define la soberanía como la facultad de dictar leyes y establecer
la forma de gobierno que más convenga a la sociedad, señalando, además,
que es imprescriptible, inenajenable e indivisible. Rechaza cualquier
forma de gobierno monárquico-absolutista, al señalar que éste
no se instituye por honra o intereses particulares de ninguna familia,
de ningún hombre o clase de hombres, sino para la protección y seguridad
general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en
sociedad (Hobbes), a que tiene el derecho incontestable a establecer
el Gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente
cuando su felicidad lo requiera, o como también dice más
adelante «es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador
o magistrado»; o cuando dice «los empleados públicos deben
funcionar temporalmente y el pueblo tiene derecho para hacer que
vuelvan a la vida privada». Por consiguiente, la soberanía reside originalmente
en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional.
Finalmente, apunta, que tres son las atribuciones de la soberanía: lafacultad de dictar leyes, la de hacerlas ejecutar y la de aplicarlas a
los casos concretos.
Rechaza cualquier tipo de dependencia de España al decir que
ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su
soberanía y que el título de conquista no puede legitimar los actos de
la fuerza (Vitoria).
En cuanto a la ley la define como la expresión de la voluntad general
(Rousseau) en orden a la felicidad común, añadiendo que esta
expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.
Continúa diciendo que la ley debe ser igual para todos, pues
su objeto no es otro que arreglar el modo con que los ciudadanos deben
conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen
por esta regla común (Suárez). Continúa con un pensamiento muy
bello: la sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es
un comportamiento de su razón ni de su libertad, es un sacrificio de
la inteligencia particular a la voluntad general. Finalmente, señala
que la ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas
a los delitos y útiles a la sociedad (Beccaria).
En cuanto a derechos fundamentales del hombre, pensamos que
el texto de Apatzingán es muy avanzado para su época, el capítulo
correspondiente comienza diciendo que la felicidad del pueblo y de
cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad'
propiedad y libertad, la íntegra conservación de estos derechos
es el objeto de la institución de los Gobiernos y el único fin de las asociaciones
políticas.
En efecto, en el capítulo de derechos fundamentales, aparte de hablar
de los cuatro tradicionales (igualdad, seguridad, propiedad y libertad)
hace un desarrollo de los mismos, por eso es que decimos que
se trata de un documento avanzado para su época.
En cuanto al Gobierno, éste era republicano, representativo y popular,
integrado con los tres poderes clásicos que se denominaban supremos:
Congreso mexicano, Gobierno y Tribunal de Justicia. El Congreso
se integraría con un diputado por cada provincia, electo de manera
similar a la prevista en la Constitución de Cádiz; por su parte
el Ejecutivo se componía de tres personas, quienes se rotarían la presidencia
cada cuatro meses, electos por el Congreso, auxiliados por
tres secretarios de despacho (Guerra, Hacienda y Gobierno) y una Intendencia
General de Hacienda; finalmente el Supremo Tribunal de
Justicia se compondría de cinco individuos, también electos por elCongreso y el Tribunal de Residencia, para hacer efectiva las responsabilidades
de los miembros de los tres poderes, a través de juicios
de residencia. Los siete jueces de este Tribunal de Residencia serían
electos por las juntas provinciales y el mismo tendría un carácter transitorio'
o sea para juzgar ad-hoc.
Por último, diremos que esta Constitución tenía un carácter interino,
ya que la misma preveía que una vez electo el Supremo Congreso,
tendría que sancionarla.
De esta forma, y a través de 242 artículos, nuestros primeros constituyentes
redactaron la primera ley suprema de la nación mexicana.
Realmente nunca se aplicó, pues cuando fue promulgada el movimiento
insurgente estaba a la baja, los territorios controlados por los
independientes se habían reducido mucho, el Congreso y demás autoridades
insurgentes -Gobierno y Supremo Tribunal- tuvieron que
abandonar Apatzingán perseguidos por los realistas y andar a salto
de mata. Finalmente, e15 de noviembre de 1815 es aprehendido Morelos
en Temascala, en donde había permanecido para cubrir la retaguardia
a las autoridades constitucionales, y aunque el Congreso
pudo huir, un poco más adelante, cerca de Tehuacán, uno de los propios
jefes insurgentes, Manuel Mier y Terán, lo desconoció y lo disolvió
a la fuerza; ahí acabó el Congreso de Anáhuac, el 15 de diciembre
de 1815, siete días antes que Morelos fuera fusilado.
Sin embargo, ahí quedó, y como dice Ernesto de la Torre: La
Constitución de Apatzingán, obra elaborada como las grandes y auténticas
epopeyas, entre el fragor de las batallas, cerca del vibrar de
los soldados, entre ásperas montañas y caudalosos ríos de las cálidas
tierras michoacanas, es el fruto mejor de un grupo de abogados y sacerdotes
henchidos de fe y de entusiasmo por el futuro de México,
quienes, sacrificando su vida y su bienestar, quisieron dejarnos la
base primera de nuestra felicidad y grandeza 5.
5. México Estado independiente
Muerto Morelos, cuando se podría pensar que el movimiento de
independencia moriría con él, éste recibe un nuevo impulso con lapresencia del joven general español Francisco Javier Mina, quien venía
huyendo del absolutismo recién impuesto en su patria, llegó a
México el 15 de abril de 1817, luchando valerosamente a favor de la
causa mexicana, hasta el 11 oe noviembre del mismo año en que fue
pasado por las armas. A partir de ese momento la guerra de independencia
se volvió guerra de guerrillas hasta la reanimación que
tuvo, en 1820 en que es retomada por el ex jefe realista Agustín de
Iturbide, quien logró, en unión de los antiguos insurgentes, consumar
la Independencia nacional, precisamente con su entrada triunfal
al frente del Ejército Trigarante, en la ciudad de México el 27 de septiembre
de 1821.
Previamente se habían firmado documentos fundamentales que
sirvieron de base jurídica a la nación recién independizada: el Plan
de Iguala y los Tratados de Córdoba.
En efecto, después de que Iturbide logró ponerse de acuerdo con
los insurgentes, particularmente con don Vicente Guerrero, Iturbide
se pone a la cabeza de las tropas independientes que anteriormente
tanto había perseguido y procede a proclamar el Plan de Iguala en
el pueblo del mismo nombre, el 24 de febrero de 1821, el cual fijaba
las bases para la independencia nacional.
Los principales puntos contenidos en los 23 artículos del Plan de
Iguala son los siguientes:
1. Intolerancia religiosa.
2. Independencia nacional.
3. Gobierno monárquico constitucional, para lo cual la Corona
del Imperio se ofrecería a Fernando VII y en su defecto alguien de
su familia, y si ningún Borbón quisiera, la Junta o la Regencia designarían
quién.
4. Se convocarían cortes constituyentes.
5. Interinamente gobernaría el país una Junta Gubernativa, la
que podría ser sustituida por una Regencia.
6. Se creaba el Ejército de las Tres Garantías para consumar la
Independencia.
7. Respeto a la propiedad de los ciudadanos, así como a los fueros
y propiedades del clero.
8. Subsistencia de todos los ramos del Estado y de los empleados
públicos.


Concluía con una exhortación de Iturbide al pueblo para que apoyaran
la causa de la Independencia.
Los españoles peninsulares que vivían en Nueva España tenían
una ideología monárquico-absolutista, por lo que no les agradaba en
nada la Constitución de Cádiz y hayan visto con malos ojos la actitud
del virrey Ruiz de Apodaca con respecto a esa carta fundamental,
así que procedieron igual que con el virrey Iturrigaray al destituirlo
y poner en su lugar al general Novella; para esto, el gobierno
de Madrid había designado nuevo virrey -jefe político superior- a
don Juan O'Donojú, quien tenía una posición acorde con los vientos
liberales que soplaban en la Península. Así, pues, el 30 de julio de
1821 llegó el nuevo virrey a Veracruz, y al darse cuenta de lo avanzado
de la Independencia y dada su ideología liberal, prefirió reconocer
la autonomía de la Nueva España llegando a un acuerdo con
Iturbide, y así fue como se reunió con éste en la villa de Córdoba, cercana
a Veracruz, a partir del 23 de agosto, y convinieron ambos en
suscribir el documento que se conoce como Tratados de Córdoba,
precisamente al día siguiente.
En realidad ese documento venía a establecer de forma más detallada
todas aquellas previsiones establecidas en el Plan de Iguala,
en lo referente al gobierno de la joven nación, en tanto el constituyente
dispusiera lo conducente; se reconfirmaba el carácter de Monarquía
moderada, cuya Corona se ofrecería a Fernando VII o en su
defecto alguien de su familia; hablaba también de los órganos de gobierno,
como eran la Junta Provisional Gubernativa, la Regencia del
Imperio y por supuesto las Cortes Constituyentes.
Así pues, el 27 de septiembre de 1821 hizo su entrada triunfal en
la ciudad de México el Ejército Trigarante, a cuyo frente iba Agustín
de Iturbide; o sea, que ese día se consumaba la Independencia nacional
y México comenzaba a ser un Estado autónomo, pues se habÍan
roto los vínculos que lo unían a España, aunque ésta todavía no
se enteraba de ello (curiosamente ese día se discutía en las Cortes de
España «de las medidas que el gobierno propusiere para la tranquilidad
y promover el bien de las Américas» ).
Iturbide procedió a nombrar los miembros de esa Junta, que con
un total de 32 vocales, con acuerdo de O'Donojú, tuvo una primera
reaunión preparatoria el día 22 de septiembre y el 25 la segunda. En
esa ocasión fijó su propia competencia, que era, con carácter provisional,
la misma que la Constitución de Cádiz había dado a las Cortes Generales; tomó el nombre de soberana y estableció sus comisiones
permanentes y eligió como su presidente al propio Iturbide. La
ceremonia de instalación formal se llevó a cabo el día 28; ese mismo
día se nombró al Consejo de Regencia, el cual fue presidido por Iturbide
y como miembros al general O'Donojú, al canónigo Bárcena, al
oidor Yáñez y al secretario del virreinato Velázquez de León; a los
pocos días murió O'Donojú y en su lugar se nombró al obispo de Puebla,
Antonio Pérez; también se levantó y suscribió el Acta de Independencia.
Se crean cuatro secretarías del despacho: Relaciones Exteriores e
Interiores, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Guerra y Marina y Hacienda.
El 15 de noviembre la Junta publicó el Decreto de Convocatoria
al Congreso Constituyente, el cual se debería reunir el día 24 de febrero
del año siguiente (fecha en que la propia Junta se disolvería
una vez constituido el Congreso, lo que realmente sucedió al día siguiente).
Hubo en este punto desacuerdos entre la Junta y la Regencia,
ya que esta última proponía una representación estamental, lo
cual evidentemente no fue aceptado por aquélla; luego se intentó el
bicamerismo, pero tampoco lo aceptó la Junta, así que sólo se aprobó
una sola asamblea, la cual se reuniría en la antigua"iglesia de San Pedro
y San Pablo.
El Congreso Constituyente mexicano de 1822 tuvo una composición
muy plural, ya que prácticamente todas las fuerzas políticas del
país estuvieron allí representadas.
La falta de experiencia de los diputados hizo que se enfrascaran
en discusiones irrelevantes y que no entraran al fondo real de la cuestión,
que era el determinar si México sería una república o una monarquía,
y en este último caso si en efecto se invitaría a ocupar el trono
a un príncipe Borbón o se adoptaba otra solución dinástica.
Estando así las cosas, el 18 de mayo del mismo año, el regimiento
de Celaya, impulsado por el sargento Pío Marcha se pronunció proclamando
a Iturbide como emperador. Por supuesto este último no
era ajeno a tal pronunciamiento. Las relaciones entre el Congreso e
Iturbide eran bastante malas, pues cada vez era mayor la influencia
de los diputados republicanos, pero ante la presión militar y el pueblo
exaltado, al día siguiente el Congreso no tuvo más remedio y proclamó
el Imperio y a Iturbide como emperador, quien fue solemnemente
coronado en la catedral metropolitana el 29 de julioEn julio de ese mismo año de 1822 el Congreso formó una Comisión
para elaborar el proyecto de constitución, integrada por Mendiola,
Alcocer, González, San Martín, Godoy, lbarra, Martínez de los
Ríos, Marín, Janínez, Abarca, Herrera y Bustamante. Entre los diversos
proyectos que presentaron los miembros de la Comisión, destacan:
el llamado Constitución del Imperio o proyecto de organización
del poder Legislativo, presentado a la Comisión actual de Constitución
por el Sr. Valdés, como individuo de dicha Comisión; otro fue el
Proyecto de Constitución presentado a la Comisión de ella por uno
de los individuos que la componen, cuya paternidad se la atribuyen
Ernesto de la Torre Villar y Jorge Mario GarcÍa Laguardia 6, al diputado
de Apatzingán, doctor Herrera, ya que en el escrito correspondiente
no se menciona al autor del proyecto; el 28 de julio de
1823 el diputado jalisciense Prisciliano Sánchez publicó su Pacto Federal
de Anáhuac como proyecto de organización jurídico-política
que, como su nombre lo indica, era de corte federal.
Las relaciones entre el Congreso y el emperador empeoraron, por
lo que éste disolvió a aquél la madrugada del 31 de octubre y procedió
a nombrar una Junta Nacional Instituyente compuesta por los
diputados que le eran leales, quedando instalada el 2 de noviembre
y disuelta el 6 de marzo de 1823. Esta Junta expidió el Reglamento
Político Provisional del Imperio el 18 de diciembre de 1822 y previamente
el emperador había propuesto unas Bases orgánicas.
En diciembre se levanta en armas en Jalapa el general Antonio
López de Santa Anna y en enero siguiente hacen lo mismo los viejos
insurgentes Nicolás Bravo y Vicente Guerrero. EllO de febrero los
militares encargados de someter a Santa Anna se rebelaron y emitieron
el Acta o Plan de Casamata, por el que se pedía la reinstalación
del Congreso y la convocatoria a uno nuevo en virtud de que el primer
Congreso estaba limitado por el Plan de Iguala y los Tratados
de Córdoba (como mandato irrevocable), sin desconocer a Iturbide;
a todo lo cual accedió el emperador. Una vez instalado dicho Congreso
el 7 de marzo de 1823, se manifestó contrario a Iturbide, éste
abdicó el 24 de marzo, pero el Congreso, el día 29, la rechazó ya que
consideró nulo todo lo actuado desde la proclamación del Imperio,
en virtud de que ésta se había obtenido por medio de la fuerza, noquedándole a Iturbide otro que el camino del exilio (del cual regresó
algunos meses después, lo que le llevó a ser fusilado por disposición
anterior del mismo Congreso).
Abandonando el poder Iturbide, el Congreso encargó, el 29 de
marzo, el poder ejecutivo a un triunvirato compuesto por Nicolás Bravo,
Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete. De inmediato resolvieron
convocar a un nuevo Congreso Constituyente y se desligaron
del Plan de Iguala. Mientras ocurriese ello, ese mismo Primer
Congreso seguiría funcionando, lo que se aprovechó para establecer
las bases de lo que sería la tan anhelada nueva Constitución, en lo
que se llamó Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana
de fecha 16 de mayo de 1823, elaborada por el diputado guatemalteco
José C. del Valle ante la comisión de Constitución, de la cual antes
hablamos.
El 17 de junio se expide el Decreto conteniendo las reglas para la
elección de diputados constituyentes y el 30 de septiembre fija fechas.
El 5 de noviembre se reunió el nuevo Congreso y se disolvió el
primero, el día 7 de noviembre fue la formal instalación.
6. México Estado Federal
Mientras tanto, en el interior del país se empiezan a dar movimientos
autonomistas, las provincias centroamericanas, excepto
Chiapas, se independizaron de México, y las de Jalisco, Yucatán, Internas
de Occidente, Querétaro, Guanajuato, Zacatecas, Michoacán y
Oaxaca se pronunciaron en favor de la autonomía, particularmente
Guadalajara. Se había abierto la discusión política más trascendente
después de abandonada la Monarquía como forma de gobierno, es decir,
que había que escoger entre federalismo y centralismo.
Ante el desmembramiento que se planteaba del antiguo virreinato
y con la muy fuerte, por muchos motivos, influencia estadounidense,
pues como decía el diputado Lorenzo de Zavala, el manual de
los diputados era la Constitución de los Estados Unidos del Norte,
«de la que corría una mala traducción impresa en Puebla de los Angeles,
que servía de texto y modelo a los nuevos legisladores», se pensó
en que la solución estaba en adoptar el federalismo, por lo cual el
21 de mayo de 1823 el primer Congreso acordó «La nación mexicana
adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular,
federal».

Pero regresemos al Segundo Congreso Constituyente, La unidad
nacional estaba literalmente «prendida de alfileres» y se requería con
urgencia de un texto fundamental que sirviera de base legal a la
Unión, así fue como se pensó en expedir un Acta Constitutiva de la
Nación Mexicana, para lo cual se formó una Comisión de Constitución
en el seno del Congreso para que elaborara el Proyecto de Acta,
la cual estuvo integrada por los diputados Ramos Arizpe, Argüelles,
Mangino, Vargas y Huerta y más adelante se les unieron Cañedo y
Rejón. Trabajaron a marchas forzadas y antes de dos semanas, el 20
de noviembre, presentaron el proyecto solicitado y el 3 de diciembre
comenzó la discusión para concluir el 31 de enero de 1824, en que
fue promulgada con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación
Mexicana, con lo cual los señores diputados constituyentes contaban
con mayor tranquilidad para redactar el texto de la Constitución, para
lo cual fueron electos.
EllO de diciembre el diputado veracruzano José María Luciano
Becerra presentó un Voto Particular sobre el proyecto de Acta Constitutiva
en que se oponía al federalismo.
Pero regresemos al Acta finalmente aprobada. En 36 artículos,
este Acta establecía los principios políticos fundamentales que regirían
la joven nación y que posteriormente tendría que desarrollar el
Congrso Constituyente, de tal forma que se aseguraron la unión de
todas las partes integrantes de esa federación sobre bases sólidas, en
las que mayormente todos estuviesen de acuerdo; no era una Constitución
ni una mera declaración de independencia, eran las bases de
la unión federal.
En dicho acta podemos descubrir tres partes: una primera integrada
por los valores fundamentales de la convivencia social de la nación
que emergía a la vida independiente, como por ejemplo las partes
que la integraban, los principios de independencia nacional, de soberanía
popular, de intolerancia religiosa, de forma de gobierno republicano,
representativo, popular y federal, las entidades federativas
y el principio de la división de poderes.
La segunda parte hablaba de los órganos de gobierno, los tres poderes
federale~, su integración, duración, facultades, así como los
correspondientes órganos de gobierno de las entidades federativas.
Finalmente, el capítulo de prevenciones generales, en donde establecía
la forma de hacer operativos los principios antes enunciados.
La gran ausente fue la declaración de derechos humanosA partir del 10 de abril del mismo año de 1824 se comenzó a discutir
en el propio Congreso Constituyente el Proyecto de Constitución,
la que se aprobó finalmente el3 de octubre de ese año, promulgada
al día siguiente y publicada el día 5, con el nombre de Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Federal de 1824 estuvo en vigor hasta el 23 de
octubre de 1835 en que el Congreso, dominado por conservadores,
promulgó una nueva ley suprema de corte centralista, las llamadas
Leyes Constitucionales de 1836, las que fueron sustituidas por las Bases
Orgánicas de 1843, también de corte centralista y conservador.
En 1846 se restableció la Constitución de 1824, la cual sufrió importantes
reformas mediante el Acta de 18 de mayo de 1847, situación
que persistió hasta 1853 en que Antonio López de Santa Anna impulsó
un gobierno dictatorial que rigió el país hata 1855 en que los
liberales, a través de la Revolución de Ayuda, lograron derribar la dictadura
santannista y convocar un nuevo Congreso Constituyente
(1856-1857), cuyo fruto fue la Constitución Política de 5 de febrero
de 1857.
La Constitución mexicana de 4 de octubre de 1824 se compone
de 171 artículos agrupados en siete títulos. El primero y el segundo
son muy breves (3 artículos cada uno); en el primero se habla de la
independencia, partes y religión de la nación, y en el segundo, de la
forma de gobierno -república representativa popular federal-, de
las entidades federativas y del principio de la división de poderes.
El título tercero habla del Poder Legislativo, que era bicameral,
su integración, duración y facultades, así como del procedimiento legislativo.
El título cuarto trata del Poder Ejecutivo, que se depositaba
en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, del vicepresidente, los requisitos, duración, modo de
elección, la cual era indirecta y tenía la característica que quien ganaba
era el presidente y quien quedaba en segundo lugar --o sea el
contrincante principal- era el vicepresidente; sus facultades y
prerrogativas, así como de forma extraña, ya que debió quedar en el
título del Legislativo no en el del Ejecutivo que trataba del Consejo
de Gobierno, que era algo similar a lo que hoy conocemos como comisión
o diputación permanente del Congreso, también se hacía referencia
a los secretarios del despacho.
En el título quinto abordaba el tema del Poder Judicial de la Federación,
el cual se organizó de manera muy parecida al de EstadosUnidos, inclusive hasta en los nombres utilizados. Evidentemente se
trataba lo referente a la integración, duración, facultades y competencias
de dicho poder, así como de los poderes juidiciales de los estados,
lo cual sale un poco de orden ya que el título siguiente será el
que trate de los gobiernos locales.
En efecto, el título sexto reglamentó las líneas generales que deben
conformar los gobiernos de las entidades federativas, sus obligaciones
y sus limitaciones.
Por último, el título séptimo hacía referencia a la «observancia,
interpretación y reforma de la Constitución y acta constitutiva», que
era una especie de miscelánea constitucional combinada con lo que
hoy llaman artículos transitorios.
Tres han sido los errores u omisiones que se han señalado a la Carta
fundamental mexicana de 1824; dos de ellos ya apuntados: la falta
de una parte dogmática o declaración de derechos humanos 7, la
forma tan ingenua de designar vicepresidente 8 y la falta de las adecuadas
garantías constitucionales 9, lo cual, si bien se trató de resolver
en las Leyes Constitucionales de 1836, se hizo de manera inadecuada;
realmente se salvaron esos escollos en el Acta de Reformas
Constitucionales de 1847 10, que precisamente tuvo como principal
objetivo al restablecer la Constitución de 1824 el superar esos defectos.
Finalmente, digamos dos palabras respecto al federalismo. Efectivamente,
así como el primer Congreso Constituyente fue la asamblea
que se pronunció por la república, el segundo Constituyente
(1823-1824) fue el de la decisión federalista.
7 Al respecto existen dos opiniones: los que piensan que fue por influencia de la
Constitución de Cádiz que no contenía tal capítulo de derechos del hombre, y los que
consideran que esa cuestión se dejó a las entidades federativas para que en sus constituciones
locales los regularan, como de hecho ocurrió.
8 La elección del presidente de la República la hacían las legislaturas de los estados,
quien sacaba más votos era el presidente y quien quedaba en segundo lugar era
el vicepresidente, con lo cual la fórmula se integraba con los dos principales contrincantes.
9 O sean los instrumentos procesales para hacer efectivos los derechos constitucionales,
a través de algún proceso o recurso.
10 En efecto, mediante ese documento constitucional se creó el juicio de amparo,
se suprimió la vicepresidencia de la República y se dispuso que el Congreso federal
expidiera una «Ley constitucional» de garantías individuales, o sea, de derechos humanosComo señalamos antes, no fue sino hasta el triunfo de la República
en 1867 cuando el federalismo sentó sus reales en México de
una manera inequívoca e indiscutible; sin embargo, durante los 46
años anteriores no podemos hablar de una aceptación absoluta de tal
forma de gobierno.
El problema de la disyuntiva federalismo-centralismo se complicó
enormemente porque más adelante los federalistas se convertirían
en liberales y los centralistas en conservadores, por lo cual los límites
de la discusión rebasaron en mucho una simple cuestión organizativa
en un punto de hondas raíces ideológicas; ya no era únicamente defender
un modo republicano, sino ese mismo modo unido indefectiblemente
a la discusión ideológica más importante del siglo XIX no
sólo en México sino en el mundo entero, de ahí la complicación de la
cuestión.
Los constituyentes mexicanos desde 1822 hasta 1824 se afiliaron
en mayor o menor medida a los postulados federalistas y centralistas
respectivamente, pero a ellos en ningún momento los podemos calificar,
en esa época, como liberales y conservadores; realmente esas
posturas tardarán algunos años en establecerse claramente en México,
en que el gran punto a dilucidar va a ser precisamente el de las
relaciones de la Iglesia y del Estado, con toda la causa que ello
acarreaba, sobre todo en un país como México en que ese tema tocaba
-e incluso sigue tocando-- una de las fibras más sensibles de
las gentes pensantes; por ello, repetimos, cuando el binomio federalismo-
centralismo se anexó a la controversia liberalismo-conservadurismo,
esta última pasó a ser una cuestión muy disputada en los siguientes
años del desarrollo contitucional de México.
En el Constituyente de 1823-1824, el líder de los diputados federalistas
fue don Miguel Ramos Arizpe, uno de los parlamentarios
más experimentados que entonces había, pues incluso había sido diputado
a las Cortes de Cádiz, mientras que quien lideraba a los centralistas
fue Fray Servando Teresa de Mier, pensador político con experiencia
parlamentaria.
Por otro lado, no debemos dejar de considerar que la solución federalista
fue más el producto de los acontecimientos que de un convencimiento;
recordemos cómo varias provincias se separaron y otras
más amenazaron con lo mismo, por lo que no había lugar a más solución
que la que se tomó.
No olvidemos tampoco la enorme influencia del constitucionalismo norteamericano, que fascinó tanto a nuestros especialistas en derecho
público y políticos durante el siglo pasado, y también que, en
cierta medida, la Constitución de Cádiz tenía muchos elementos federales,
por lo que tal forma de gobierno no nos era del todo extraña.
Así fue como México tuvo su primera Constitución propiamente
dicha, en la que se erigió como lo que actualmente es y difícilmente
podría dejar de ser: una República Federal.
7. República Centralista
El primer presidente de México fue don Guadalupe Victoria, quien
gobernó el país de 1824 a 1829, pues entonces fue electo para sustituirlo
don Manuel Gómez Pedroza, lo cual no fue posible, toda vez
que se presentó un pronunciamiento militar -Plan de Perote- que
logró anular la elección, por lo cual fue designado don Vicente
Guerrero como presidente y don Anastasio Bustamante como vicepresidente,
los que tomaron posesión el 1.° de abril de 1829. Para fines
de ese año hubo un nuevo pronunciamiento militar -Plan de Jalapa-
con el que se logró remover a Guerrero de la presidencia y
que en su lugar la ejerciera el vicepresidente Bustamante, a partir del
1.° de enero de 1830 (el 14 de febrero de 1831 era arteramente asesinado
el general Vicente Guerrero). Después del correspondiente golpe
militar y suscripción del convenio o Plan de Zavaleta, se desplazó
a Bustamante de la presidencia y se reconoció como legítimo titular
del Ejecutivo Federal a Gómez Pedroza (quien, como apuntamos antes,
había sido desconocido como tal tres años antes), habiendo tomado
posesión el 27 de diciembre de 1832 para concluir el período
constitucional que fenecía el 1.° de abril de 1833. Para el nuevo período
fue electo presidente Antonio López de Santa Anna y como vicepresidente
Valentín Gómez Farías. A mediados de ese año el presidente
pidió licencia y en su lugar quedó al frente del Poder Ejecutivo
Federal el doctor Gómez Farías.
Los pocos meses que duró Gómez Farías como presidente de la
República, durante los años de 1833 y 1834, le permitieron tomar
algunas medidas que han sido calificadas como la «Pre-Reforma»,
pues con ellas se inicia la secularización de la sociedad mexicana. En
efecto, tales medidas fueron: que los gobernadores cubrieran los curatos vacantes, de la misma manera que en la época colonial lo hacían
los virreyes, en ejercicio del Regio Patronato (que nunca se reconoció
al Gobierno nacional), se retiraba la coacción civil para exigir
el pago de diezmos y el cumplimiento de los votos religiosos, así
como se retiró al clero de la educación pública y en su lugar se creó
una Dirección de Instrucción Pública y se cerró la Universidad Pontificia.
A principios de 1834 regresó Santa Anna al poder, retiró a Gómez
Farías, clausuró el Congreso y abrogó la legislación liberal antes
mencionada. A finales de ese año se llevaron a cabo elecciones legislativas
y el 4 de enero de 1835 entró en funciones el nuevo Congreso,
el cual estuvo dominado mayoritariamente por legisladores de inclinación
centralista, con lo cual una de sus primeras providencias fue
aprobar todo lo hecho por Santa Anna, particularmente en contra de
la política de Gómez Farías.
En ese momento se formaban en el país las dos grandes opciones
políticas que dominarían el panorama nacional prácticamente todo
el siglo XIX: liberalismo y conservadurismo. Ambas corrientes se van
a nutrir forzosamente en los correspondientes liberalismo y conservadurismo
internacionales; México no innovó particularmente en esta
materia, ya que los grandes autores europeos y norteamericanos fueron
la fuente de inspiración de nuestros liberales y conservadores;
aunque también, por otro lado, tenemos que señalar que ambas tendencias
tuvieron sus peculiaridades en este país como es lógico, pues
en México tuvo una importancia capital el tema de las relaciones Iglesia-
Estado más que cualquier otro que apuntara hacia regímenes oligárquicos
y aristocratizantes o la democratización misma del país,
como apuntamos antes.
Regresemos a los sucesos mexicanos de 1835. Dada la mayoría
conservadora que dominaba el Congreso, ésta decretó el 2 de mayo
de 1835 que «en él residían por voluntad de la nación, todas las facultades
extraconstitucionales necesarias para hacer en la Constitución
de 1824, ciertas alteraciones que creyera convenientes en bien
de la misma nación, sin las trabas y moratorias que aquélla prescribía
», o sea, se proclamaba como Congreso Constituyente.
Así, en la inauguración del segundo período de sesiones del Congreso,
el 16 de julio, el presidente de la República en funciones, general
Barragán (el titular Santa Anna tenía licencia), pidió a ese cuerpo colegiado que tuviera en cuenta las solicitudes de los pueblos para
la adopción del sistema unitario.
El 9 de septiembre, el Congreso acordó que sus dos cámaras se
reunieran en una sola (lo que se llevó a cabo a partir del día 14) Y
además declaró que «estaba investido por la nación de amplias facultades'
aún para variar la forma de gobierno y constituirla de
nuevo»
Con fundamento en lo anterior, el día 22 del mismo mes resolvió
quedara en suspenso el Acta Constitutiva así como la Constitución
General, junto con el Reglamento Interior del Congreso (por lo del
bicamerismo) y el día 24 prohibió celebrar como fiesta el día 4 de
octubre, aniversario de la Constitución federal.
En el seno del Congreso se designó una Comisión para redactar
la nueva Constitución. Dicha comisión estuvo integrada por Miguel
Valentín, José Ignacio de Amezcua, José María Cuevas, Antonio Pacheco
Leal y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, quien parece ser
fue el principal redactor.
De esa forma, la Comisión de Constitución, igual que los constituyentes
de 23-24, que primero hicieron el Acta como marco general
de referencia, prepararon una Ley de Bases para la Nueva Constitución,
la cual fue aprobada el 2 de octubre y promulgada el día 23 de
ese mes. Aunque todos se lo esperaban, la gran innovación de esa Ley
fue la adopción del régimen centralista.
En esta ocasión se ensayó una nueva técnica constitucional, ya
que en lugar de confeccionar una única Ley fundamental, se prefirió
expedir «leyes constitucionales», la primera de las cuales fue promulgada
el 15 de diciembre del mismo año de 1835, en la cual se empezaba
señalando quiénes eran mexicanos y cuáles eran sus derechos
y sus obligaciones, cómo se pierde la calidad de mexicano, quiénes
eran ciudadanos y cómo se perdía la ciudadanía y, finalmente, acerca
de los extranjeros, sus derechos y obligaciones.
Esta Ley quería ser una primera expresión de una declaración de
derechos del hombre, pues ahí se hablaba de la libertad personal, la
de tránsito, la de expresión; de la propiedad, de la inviolabilidad del
domicilio y de las garantías procesales.
Por otro lado, este cuerpo legal ha sido tachado de oligárquico,
pues exigía, para otorgar la calidad de ciudadano, el tener una renta
anual mínima de cien pesos, o haber obtenido del Congreso su cartade ciudadanía; de igual forma establecía que dicha calidad se perdía
por el estado de sirviente doméstico 11.
Las seis leyes restantes fueron terminadas de aprobar el 9 de diciembre
de 1836 -firmadas el día 29-, remitidas al Ejecutivo y publicadas
todas juntas el día 30 del mismo mes; dicha carta fundamental
fue jurada el 1.° de enero de 1837.
Por otro lado, tenemos que indicar que ese año de 1836 hubieron
otras noticias trascendentales para México, como fue la separación de
Texas, despueés de una vergonzosa campaña militar encabezada por
el presidente Antonio López de Santa Anna, así como el hecho de que
España reconociera la Independencia nacional.
Regresemos al contenido de las Siete Leyes Constitucionales, o
simplemente Constitución de 1836, la primera de las cuales ya hemos
informado. Junto con el centralismo, la otra gran novedad fue
la introducción del Supremo Poder Conservador, institución realmente
extraña en la tradición constitucional mexicana y en general iberoamerIcana.
Como ya hemos apuntado, uno de los defectos que adolecía la
Constitución mexicana de 1824 fue la ausencia de las adecuadas garantías
constitucionales, en el sentido moderno de instrumentos adjetivos
para hacer valer los principios constitucionales; por ello se pretendió
salvar dicho defecto a través de ese Supremo Poder Conservador.
Parece ser que está fuera de duda que el antecedente de tan peculiar
institución fue la Constitución francesa del año VIII, de corte
consular, promulgada el 22 frimario (13 de diciembre de 1799) e inspirada
por el abate de Sieyés, en la cual contemplaba la existencia
del Senado Conservador como «guardián de los derechos de la nación
»' a través de la anulación de los actos de los poderes Ejecutivo
y Judicial reputados como inconstitucionales 12.
El Supremo Poder Conservador mexicano se integraba con cinco
miembros y tenía facultades para anular los actos de los otros tres poderes
que se estimaran inconstitucionales, declarar la incapacidad (fí-
11 Esa disposición era muy común en los diversos textos fundamentales de la época
en los países iberoamericanos, o sea, que en ese momento no representaba una
aberración como la consideraríamos hoy día.
12 Cfr. NORIEGA CAI'lTÚ, ALFONSO, El pensamiento conservador y el conservadurismo
mexicano, México, UNAM, 1972, T.I., p. 204.

sica o moral) del presidente de la República, e inclusive declarar «cuál
es la voluntad de la nación» y otras más, que no es el caso mencionar
en esta oportunidad.
El 24 de mayo de 1837 abrió sus puertas dicho Supremo Poder;
huelga decir el fracaso rotundo que representó y que el mismo tuvo
que cerrar sus puertas el 30 de septiembre de 1841 al triunfo del
Plan de Tacubaya, nuevo cuartelazo que suprimió la legalidad que
introdujo la Constitución de 1836. Nunca más en México se pretendió
otro despropósito igual.
La Tercera Ley Constitucional hablaba del Poder Legislativo, que
se integraba con dos cámara -Diputados y Senadores- la Cuarta
Ley se refiere al Ejecutivo, el cual ejercía el presidente de la República.
La Quinta, el Judicial.
La Sexta se refería a la división interna de la República, ya que
se había suprimido al Régimen Federal, los antiguos estados eran suplidos
por los departamentos, los gobernadores de los mismos eran
designados por el Gobierno central y además había Juntas departamentales
que ejercían las funciones que antaño tenían los Congresos
locales.
Por último, la Séptima Ley hablaba de las reformas constitucionales
y la obligación del juramento constitucional.
Cabe destacar, finalmente, el hecho de que para ocupar cargos
de elección, según la Constitución de 1836, los candidatos deberían
tener una renta anual líquida determinada, de donde se ha señalado,
repito, el carácter oligárquico de dicha norma fundamental.
Hemos llegado al fin de este modesto trabajo; solamente nos resta
repetir que el sistema centralista subsistió en México hasta 1846,
pues aunque la Constitución de 1836 fue abrogada a fines de 1841,
en 1842 hubo un par de intentos de sancionar una nueva Ley suprema,
los cuales no prosperaron precisamente por no llegar a un consenso
en la discusión federalismo-centralismo, y que finalmente Antonio
López de Santa Anna designó una Junta Nacional Legislativa,
o también llamada Junta de Notables, que aprobaron la nueva Carta
fundamental el 12 de junio de 1843, la cual fue publicada el día 14
bajo el título de Bases Orgánicas de la República Mexicana.
En 1846 se restablece el federalismo en México, pero ello no es
materia del presente trabajo. Esperamos haber podido decorosamente
con el objetivo que se nos señaló.







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