REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICO DEL IMPERIO MEXICANO
(Día 10 de enero)
Leída y aprobada la acta del día anterior, se dio cuenta con dos oficios de los secretarios del despacho de hacienda y guerra, escusados de asistir a la discusión del proyecto del reglamento político por indisposición de salud; con cuyo motivo se suscitó la duda de si debía esperárseles, y se resolvió por la negativa.
El Sr. López Plata hizo la siguiente proposición: "Que ínterin dura la discusión del reglamento provisional, no tengan los señores diputados derecho para pedir que se pregunte si la materia está suficientemente discutida, sino que puedan libremente discurrir cuantos quieran tomar la palabra, para que cada artículo se analice y liquide muy perfectamente". No se admitió.
“La comisión especial encargada de la formación del reglamento provisional, de gobierno de imperio a que se contraen los oficios del ministerio de relaciones de 25 del próximo pasado noviembre y 3 del corriente, ha estendido y presenta a la deliberación de la Junta nacional el siguiente”
PROYECTO DE REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICO DEL IMPERIO
MEXICANO
“Porque la constitución española es un código peculiar de la nación de que nos hemos
emancipado: porque aun respecto de ella ha sido el origen y fomento de las horribles turbulencias y agitaciones políticas en que de presente se halla envuelta: porque la experiencia ha demostrado que sus disposiciones en general son inadaptables a nuestros intereses y costumbres, y especialmente, a nuestras circunstancias; y porqué con tan sólidos fundamentos, el Emperador ha manifestado la urgentísima necesidad que tenemos de un reglamento propio para la administración, buen orden y seguridad interna y externa del estado, mientras que se forma y sanciona la constitución política que ha de ser la base fundamental de nuestra felicidad. y la suma de nuestros derechos sociales: La Junta nacional instituyente acuerda sustituir a la expresada constitución española el reglamento
político que sigue"
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Art. 1. "Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, queda abolida la constitución española en toda la extensión del imperio".
Art. 2. "Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821,en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra independencia".
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"Y porque entre las leyes dictadas por las partes españolas hay muchas tan inadaptables como la constitución, que aquí sería embarazoso expresar, se nombrará una comisión de dentro y fuera de la Junta que las redacte, y haciendo sobre ellas las observaciones que le ocurran, las
presente a la misma Junta o al futuro Congreso, para que se desechen las que se tengan por
inoportunas".
Art.3. "La nación mexicana, y todos los individuos que la forman y formarán en lo sucesivo, profesan la religión católica, apostólica , romana con exclusión de toda otra. El gobierno como protector de la misma religión la sostendrá contra sus enemigos. Reconocen por consiguiente la autoridad de la santa iglesia, su disciplina y disposiciones conciliares, sin perjuicio de las prerrogativas propias de la potestad suprema del estado".
Art. 4. “EI clero secular y regular, será conservado en todos sus fueros y preeminencias onforme al artículo 14 del plan de Iguala. Por tanto, para que las órdenes de jesuitas y hospitalarios puedan llenar en pro-comunal los importantes fines de su institución, el gobierno las restablecerá en aquellos lugares de imperio en que estaban puestas, y en los demás en que sean convenientes, y los pueblos no lo repugnen con fundamento''.
Art. 5. "La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo: y su gobierno es monárquico-constitucional representativo y hereditario, con el nombre de imperio mexicano”.
Art. 6. "Es uno e indivisible, porque se rige por unas mismas leyes en toda la extensión de su territorio, para la paz y armonía de sus miembros. que mutuamente deben auxiliarse, a fin de conspirar la común felicidad."
Art. 7. “Son mexicanos, sin distinción de origen, todos los habitantes del imperio, que en consecuencia del glorioso grito de Iguala han reconocido la independencia; y los extranjeros que vinieren en lo sucesivo, desde que con conocimiento y aprobación del gobierno se presenten al ayuntamiento del pueblo que elijan para su residencia y juren fidelidad al emperador y a las leyes”.
Art. 8. “Los extranjeros que hagan, o hayan hecho servicios importantes al imperio; los que puedan ser útiles por sus talentos, invenciones o industria, y los que formen grandes establecimientos, o adquieran propiedad territorial por la que paguen contribución al estado, podrán ser admitidos al derecho de sufragio. El emperador concede este derecho, informado del ayuntamiento respectivo, del ministro de relaciones y oyendo al consejo de estado."
Art. 9. "El gobierno mexicano tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad. propiedad, seguridad ‚ igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos."
Art. 10. "La casa de todo ciudadano, es un asilo inviolable. No podrá ser allanada sin consentimiento del dueño, o de la persona que en el momento haga veces de tal, que no podrá negar la autoridad pública para el desempeño de sus oficios. Esto se entiende en los casos comunes; pero en los delitos de lesa-magestad divina y humana, o contra las garantías, y generalmente en todos aquellos en que el juez, bajo su responsabilidad, califique que la ligera tardanza que demandan
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estas contestaciones puede frustrar la diligencia, procederá al allanamiento del modo que estime más seguro, pero aun en esta calificación quedará sujeto a la misma responsabilidad."
Art. 11. "La libertad personal es igualmente respetada. Nadie puede ser preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley anterior, o en los casos señalados en este reglamento."
Art. 12. "La propiedad es inviolable, la seguridad, como resultado de esta y de libertad."
Art. 13. "El estado puede exigir el sacrificio de una propiedad particular para el interés común legalmente justificado; pero con la debida indemnización."
Art. 14. "La deuda pública queda garantizada. Toda especie de empeño o contrato entre el gobierno y sus acreedores o interesados es inviolable."
Art. 15. "Todos los habitantes del imperio deben contribuir en razón de sus proporciones, a cubrir las urgencias del estado."
Art. 16. "Las diferentes clases del estado se conservan con sus respectivas distinciones, sin perjuicio de las cargas públicas, comunes a todo ciudadano. Las virtudes, servicios, talentos y aptitud, son los únicos medios que disponen para los empleos públicos de cualquiera especie."
Art. 17. "Nada mas conforme a los derechos del hombre, que la libertad de pensar y manifestar sus ideas: por tanto, así como se debe hacer un racional sacrificio de esta facultad, no atacando directa ni indirectamente, ni haciendo, sin previa censura, uso de la pluma en materias de religión y disciplina eclesiástica, monarquía moderada, persona del emperador, independencia y unión, como principios fundamentales, admitidos y jurados por toda la nación desde el pronunciamiento del plan de Iguala, así también en todo lo demás, el gobierno debe proteger y protegerá sin excepción la libertad de pensar, escribir y expresar por la imprenta cualquiera conceptos o dictámenes, y empeña todo su poder y celo en alejar cuantos impedimentos puedan ofender este derecho que mira como sagrado."
Art. 18. "La censura en los escritos que traten de religión o disciplina eclesiástica toca al juez ordinario eclesiástico, que deberá darla dentro de veinte y cuatro horas, si el papel no llegare a tres pliegos, o dentro de seis días si pasare de ellos. Y si algún libro o papel sobre dichas materias se imprimiese sin la licencia indicada, podrá dicho juez eclesiástico recogerla y castigar al autor é impresor con arreglo a las leyes canónicas. En los demás puntos del artículo anterior, la censura la hará cualquiera juez de letras a quien se pida la licencia, en los mismos tiempos; pero bajo su responsabilidad, tanto al gobierno, si fuere aprobatoria, como a la parte si fuere condenatoria."
Art. 19. “Como quiera que el ocultar el nombre en un escrito, es ya una presunción contra él, y las leyes han detestado siempre esta conducta, no se opone a la libertad de imprenta la obligación que tendrán todos los escritores de firmar sus producciones con expresión de fecha, lo que también es útilisimo a la nación, pues así no se darán a la faz de las naciones cultas."
Art. 20. "Se organizará a la fuerza política, hasta el estado en que el Emperador la juzgue conveniente para la defensa y seguridad interna y externa."
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Art. 21. “Ningún mexicano, excepto los eclesiásticos, pueden excusarse del servicio militar, iempre que la patria necesite de sus brazos para su defensa y conservación; pero en caso de impedimento justo, deberá dar un equivalente."
Art. 22. “La fuerza pública es esencialmente obediente.”
Art. 23. "El sistema del gobierno político del imperio mexicano, se compone de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que son incompatibles en una misma persona o corporación."
SECCION SEGUNDA
De las elecciones
CAPITULO UNICO
Art. 21. "Las elecciones de ayuntamientos para el año de 1823, se harán con arreglo al decreto de la Junta nacional instituyente de 13 del próximo pasado noviembre, y estas y las de diputados y demás que deben hacerse en lo sucesivo, se sujetarán a la ley de elecciones que se está formando por la misma Junta, y circulará el gobierno oportunamente.”
SECCION TERCERA
Del poder legislativo
CAPITULO UNICO
Art. 25. "El poder legislativo reside ahora en la Junta nacional instituyente, que lo ejercerá de conformidad con el reglamento de 2 del pasado noviembre, cuyo tenor es el siguiente:
Bases orgánicas de la Junta nacional instituyente
"Tendrá la iniciativa de la constitución que ha de formarse para el imperio; y en consecuencia acordar el plan o proyecto de ella que le parezca mas propio y conveniente a sus circunstancias para consolidar la forma de gobierno proclamado y establecido con arreglo a las bases adoptadas, ratificadas y juradas por toda la nación."
"Acompañará al proyecto de constitución la correspondiente ley orgánica, que determine el modo con que se debe discutir, decretar y sancionar la misma constitución, y satisfaga al interesante objeto de preservar los choques y razonamientos de los poderes legislativo y ejecutivo en este punto, para lo cual, procederá de acuerdo con el último."
"Aunque en el proyecto de constitución se haya de comprender todo lo concerniente al sistema representativo, será objeto especial de la Junta formar la convocatoria para la inmediata representación nacional, prescribiendo las reglas que sean más justas y adaptables a las circunstancias del imperio, y a la forma de su gobierno proclamado, establecido y jurado, y poniéndose para esto de acuerdo con el mismo gobierno, conforme a lo que en idéntico caso calificó la Junta provisional gubernativa, en cumplimiento de los artículos respectivos del plan de
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Iguala y tratados de Córdova: y lo que en esta forma se ordenare por la convocatoria, se observará indefectiblemente (por esta vez), a reserva de que en la constitución se adopte o rectifique, según las luces de la experiencia."
"Con toda la brevedad mayor posible procederá a organizar el plan de la hacienda pública, a fin de que haya el caudal necesario para su ejecución con los gastos nacionales, y cubrir el considerable actual deficiente, poniéndose de acuerdo con el poder ejecutivo."
“La Junta conservará para su representación nacional, el ejercicio del poder legislativo en todos los casos que, en concepto de no poderse reservar para que tengan la emanación y consecuencia que en todas las leyes debe procurarse de la constitución, proponga como urgentes el poder ejecutivo”
“Para la discusión del proyecto de constitución, convocatoria de ella, reglamentos y demás leyes, se admitirán los oradores del gobierno”
“Por primera diligencia formará la Junta para su gobierno interior un reglamento que sea propia dar el plan, orden y facilidad a todas sus operaciones y determinar los justos límites de la inviolabilidad de los diputados, contrayéndola precisamente a lo que se necesita para el libre ejercicio de sus funciones”
“Publicará un manifiesto a la nación, inspirándole la confianza que pueda ofrecerle, por el celo y actividad de las grandes funciones de su encargo”
“La Junta tendrá un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios.”
“Por esta vez, y hasta la formación y adopción del reglamento, en el que se tendrá presente la conveniencia de la perpetuidad de estos oficios, para la uniforme expedición de los objetos de sus respectivas funciones, se me propondrán ternas para las elecciones de los individuos que hayan de desempeñarlos.”
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